Registros Industriales

Certificación de consumidor electrointensivo

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos establece los requisitos y el procedimiento para obtener el certificado de consumidor electrointensivo.

Este certificado es de carácter voluntario y comporta una serie de obligaciones, pero se requiere para poder acceder a determinadas medidas de apoyo destinadas a la industria electrointensiva, en particular:

  • Las ayudas del mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, definidas en el Título III del Real Decreto 1106/2020.
  • El mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos definido en el Título IV del Real Decreto 1106/2020, gestionado por CESCE por cuenta del Estado.

La solicitud para obtener el certificado se puede realizar en cualquier momento a través del procedimiento electrónico Certificación de la condición de consumidor electrointensivo.

Para ello, el solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, fundamentalmente:
  1. Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.
  2. Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía. A estos efectos, el consumo anual incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  3. Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020.
  4. Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,51 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
  5. La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos b) y d) anteriores con base en proyecciones.

Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda.